www.ibisi.es / www.entretantodigital.es

lunes, 1 de junio de 2009

Niñas ¿casadas?

JUN/09


Niñas ¿casadas?

Cuando se debate sobre la conveniencia o no de que las jóvenes españolas puedan abortar sin el consentimiento paterno entre los 16 y los 18 años, existen algunas realidades, respaldas por las leyes, que cuando menos, invitan a la reflexión.

Según el Art. 1 de la Convención sobre los Derechos de la Infancia de la Organización de Naciones Unidas, la palabra "niño/a" se refiere a cualquier persona menor de 18 años de edad. Esta definición se aplica siempre que las correspondientes leyes nacionales no reconozcan específicamente la mayoría legal a una edad inferior. En algunos países esta mayoría de edad puede conseguirse por matrimonio, con lo cual los menores casados dejan automáticamente de estar protegidos antes de los 18 años. La generalización de la condición legal de minoridad hasta alcanzar los 18 proporcionaría una mayor protección de los niños/as ante la explotación sexual.

Matrimonio de menores.

En España, hoy, además de los mayores de edad pueden contraer matrimonio los menores emancipados y aquellos menores a partir de los 14 años que obtengan una dispensa judicial, según se refleja en el artículo 48 del Código civil: «El juez de Primera Instancia podrá dispensar, con causa justa y a instancia de parte, los impedimentos de edad a partir de los catorce años. En los expedientes de dispensa de edad deberán ser oídos el menor y sus padres o guardadores».

¿Debe elevarse la edad mínima para contraer matrimonio? La realidad es que casi cinco mil menores de 18 años (4.965) se casaron en nuestro país en el lustro 1998-2002 del que existen datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De ellos,4.453 fueron chicas menores, y 492 chicos menores, por lo que se debe concluir que un 88,5% por ciento de las menores de edad (casi nueve de cada diez chicas) se casaron con mayores de edad. Es más, 71 niñas de 14 años o menos se casaron en España entre 1998 y 2002.

Son datos reales pese a que existe «una garantía judicial», porque en todo caso «deben ser oídos los padres o guardadores» antes de que el juez apruebe la dispensa para el matrimonio del menor. Contra esta dispensa, se puede recurrir ante la Dirección General de Registros y Notariado, que normalmente ratifica la decisión judicial. En ámbitos políticos existen propuestas de elevar la edad mínima para contraer matrimonio, que la dispensa se pueda conceder a partir de los 16 años, y que se mantenga la intervención judicial.

Relaciones sexuales de menores.

La edad de consentimiento define el momento legal a partir del que una persona puede prestar su consentimiento voluntario para mantener relaciones sexuales con otra persona. Esta edad legal varía de un país a otro.

El Código Penal de España establece la edad de consentimiento a los 13 años, a partir de esta edad los menores pueden mantener relaciones sexuales con adultos, pero, eso sí, siempre y cuando sean consentidas por el/la menor. En Maldivas no existe ninguna ley que regule la edad mínima de consentimiento. La legislación de Canadá penaliza las relaciones sexuales de adultos contra menores de menos de 14 años, cualquier actividad pornográfica es ilegal si los participantes tienen menos de 18 años. En algunos países en los que no son capaces de registrar adecuadamente los nacimientos o en donde abunda la falsificación de los documentos de identidad, fácilmente "se convierte" a un niño en un adulto.

Tanto los niños como las niñas son menores de edad. Esto, que puede parecer obvio es importante recordarlo, ya que muchos países enfocan su legislación de protección contra la explotación sexual de la infancia tan sólo hacia las niñas. El abuso sexual de los niños es generalmente ignorado o minimizado. Por ejemplo, en Tailandia, el texto legal vigente todavía considera que solamente las niñas y las mujeres pueden ser víctimas de abuso y explotación. En la legislación de algunos otros países se contempla un trato diferente a la infancia en función de su sexo. Así, en Jordania, que no cuenta con leyes específicas reconociendo explícitamente el abuso sexual, este delito entraría dentro del de secuestro, y el grado de penalización varía ostensiblemente dependiendo del sexo de la víctima.

La demanda de chicas para ser utilizadas en el mercado del sexo está más extendida. De todas formas, es de sobra conocido que desde hace tiempo ciertos países han sido promocionados específicamente para turistas sexuales que buscan sexo con niños y hombres jóvenes. Estos, conocidos como beach boys (chicos de la playa), abundan en países como Sri Lanka, Kenya, Gambia y República Dominicana. Los chicos también representan una alta proporción del total de víctimas de la prostitución infantil que pueden encontrarse en Europa del Este.